Artículo 2421 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Para que tenga lugar la compensación judicial, deben satisfacerse todos los requisitos de la compensación legal en el momento en que falle el juez, aun cuando no lo hayan sido al oponer las excepciones, o al invocar la compensación al contestar la demanda.