Artículo 2420 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Es judicial la compensación cuando faltando alguno de lo requisitos de la legal, la pronuncia el juez acogiendo la excepción o reconvención que contra la demanda del actor oponga el demandado.