Artículo 2423 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
En el caso de la compensación judicial, ésta surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada en la sentencia como momento en el cual se cumplieron durante el juicio los requisitos legales mencionados.