Artículo 1623 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DE LA COMPENSACION JUDICIAL
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. De la compensacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando existiendo los requisitos de la compensación legal, hubiere controversia respecto a la misma, el demandado deberá oponer la defensa respectiva, y el Juez, si la encontrare procedente, declarará que la compensación surtió todos sus efectos desde la fecha en que se cumplieron los requisitos legales para que opere.
En el caso de la compensación judicial, ésta surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada en la sentencia, como momento en el cual se cumplieron durante el juicio los requisitos legales mencionados.