Artículo 1616 del Código Civil de Morelos
COMPENSACION DE DEUDAS PAGADERAS EN DIFERENTE LUGAR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. De la compensacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.