Artículo 2080 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte Primera.. De las obligaciones en general · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemnización deg los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.