Artículo 2085 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título quinto. Extinción de las obligaciones · Capítulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las deudas pagaderas en diferentes lugares, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.