Artículo 2078 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo quinto. Extincion de las obligaciones · Capitulo I. De la compensacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse, mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.