Artículo 2410 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores, cuando alguno de ellos hubiere pagado y llegue el momento de dividirse el pago entre todos los deudores. Tampoco podrán éstos exigir compensación al acreedor con la deuda que tuviere en favor de uno de ellos; pero si este la invocare favorecerá a los demás.