Artículo 2200 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones · CAPITULO I. De la Compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.