Artículo 2353 del Código Civil de Tabasco
No, en perjuicio de tercero
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo undecimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. De la compensacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse en perjuicio de tercero de los privilegios e hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.