Artículo 2071 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte Primera.. De las obligaciones en general · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga a su favor al tiempo de hacer el pago; a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.