Artículo 2075 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Quinto. Extinción de las obligaciones · Capítulo Primero. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro de plazo de nueve días.