Artículo 2457 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo VI. Delegación y otras formas similares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Se llama delegación titulada aquélla en la cual convienen el delegante y el delegado, en que éste último pagará al delegatario lo que el delegante le adeuda.