Artículo 2510 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título séptimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo V. De la imposibilidad de cumplimiento sobrevenida por causa no imputable al deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si la obligación es de hacer, el deudor quedará liberado cuando la prestación resultare física o legalmente imposible sin estar aquél en mora, en tanto que si la obligación es de no hacer, la realización del hecho contraventor no engendrará responsabilidad para el deudor si física o legalmente resulta necesario realizarlo.