Artículo 2509 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título séptimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo V. De la imposibilidad de cumplimiento sobrevenida por causa no imputable al deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si la obligación es de dar, para que opere la extinción en los términos del artículo anterior, es necesario que se trate de bien cierto y determinado. En caso de bien genérico la obligación subsistirá. Cuando la deuda de bien cierto y determinado procediere de un hecho delictuoso, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecido el bien al que lo debía recibir, éste sin razón fundada en derecho, se hubiese negado a aceptarlo.