Artículo 2111 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo VI. De la imposibilidad de cumplimiento sobrevenida por causa no imputable al deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La obligación se extinguirá sin responsabilidad para el deudor cuando, sin estar éste en mora y por una causa que no le sea imputable, la prestación se haga imposible.