Artículo 1822 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo II. De la condición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La obligación contraida bajo la condición prevista en el artículo anterior será exigible si pasa el tiempo estipulado sin que ésta se verifique. Si no se hubiere fijado plazo para la realización de la condición, deberá reputarse cumplida ésta, si transcurre el tiempo que verosímilmente se hubiere querido señalar, atendiendo a la naturaleza de la obligación.