Artículo 2086 del Código Civil de Tabasco
Exigibilidad
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo I. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.
Si no se hubiere fijado tiempo, la condición deberá reputarse cumplida, transcurrido el que se hubiere querido señalar respecto de la naturaleza de la obligación.