Artículo 2087 del Código Civil de Tabasco
Repetición
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo I. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiere pagado.