Artículo 1055 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo III. Modalidades de las obligaciones · Sección II. Condición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El deudor puede repetir lo que hubiere pagado antes del cumplimiento de la condición.