Artículo 1379 del Código Civil de Morelos
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONDICIONAL SI NO SE VERIFICA ACONTECIMIENTO CIERTO EN TIEMPO FIJO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo I. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.
Si no hubiese tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida trascurrido el que verosímilmente se hubiera querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.