Artículo 7.263 del Código Civil del Estado de México
Presunción de culpa del deudor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La pérdida del bien en poder del deudor, se presume por culpa suya salvo prueba en contrario.