Artículo 1262 del Código Civil de Morelos
HECHOS NATURALES QUE SON FUENTE DE OBLIGACIONES
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo I. De las diversas clases de fuentes de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Para los efectos de este Código, enunciativamente se consideran como hechos jurídicos simplemente naturales que son fuentes de obligaciones, la mezcla, confusión e incorporación de cosas operadas casualmente y que se reglamentan en los artículos 1058, segundo párrafo, 1063 y demás relativos de este Código que rigen la accesión natural que se produce sin la intervención del hombre, respecto de bienes muebles.