Artículo 1875 del Código Civil de Tabasco
Conceptos
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo primero. De las obligaciones en general · Capítulo I. De los hechos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para los efectos de este Código se entiende que:
I.- Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho;
II.- Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre son los biológicos; y los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra su voluntad;
III.- Los hechos biológicos son aquellos acontecimientos naturales relacionados con el hombre, en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que a su vez originan consecuencias jurídicas;
IV.- Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos.
Son lícitos los hechos voluntarios que, produciendo consecuencias de derecho, no son contrarios de la ley. Son ilícitos los hechos voluntarios contrarios a la ley;
V.- Los hechos involuntarios y los ejecutados por el hombre contra su voluntad, sólo producirán consecuencias de derecho cuando expresamente lo declare así la ley.
Para los efectos de este Código, el hecho jurídico se ejecuta contra la voluntad del sujeto, cuando éste lo lleve a cabo por coacción irresistible o al hallarse privado de libertad, o cuando se vea compelido por caso fortuito o fuerza mayor; y
VI.- Cuando en los hechos voluntarios la ley tome en cuenta la intención o el fin del sujeto, para que se produzcan las consecuencias de derecho, se tratará de actos jurídicos.