Artículo 15 del Código Civil de Morelos
DEL SUCESO JURIDICO
Disposiciones preliminares · Titulo segundo. Disposiciones generales para los acontecimientos juridicos. · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Para los efectos de este Código, se entiende por suceso jurídico todo acontecimiento natural o humano que produzca consecuencias de derecho.
Los acontecimientos naturales son todos los fenómenos de la naturaleza que generan consecuencias de derecho, sin la intervención de la voluntad humana. Los acontecimientos humanos son aquellos hechos en los que existe participación del hombre, pero que producen efectos jurídicos no deseados por el autor.