Artículo 17 del Código Civil de Morelos
HECHOS JURIDICOS HUMANOS VOLUNTARIOS
Disposiciones preliminares · Titulo segundo. Disposiciones generales para los acontecimientos juridicos. · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los hechos jurídicos voluntarios sólo suponen la existencia de fenómenos volitivos apreciables a través de los sentidos y serán lícitos o ilícitos.
Son lícitos aquellos hechos jurídicos humanos voluntarios que, produciendo consecuencias jurídicas se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios a normas civiles, de orden público o de interés social, sean éstas prohibitivas o imperativas, o a las buenas costumbres.
Son ilícitos los hechos jurídicos humanos voluntarios que se realizan con dolo, culpa, falta de previsión o de cuidado, así como aquéllos que por sí mismos o por las consecuencias que producen, violan o son contrarios a las leyes civiles, de orden público o de interés social, o a las buenas costumbres.