Artículo 27 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Disposiciones preliminares hechos y actos jurídicos · Titulo segundo. Disposiciones generales para los hechos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Los hechos voluntarios se clasifican en lícitos e ilícitos. Son lícitos aquellos hechos voluntarios que produciendo consecuencias de derecho se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios a normas de orden o de interés público, sean éstas prohibitivas o imperativas, o a las buenas costumbres. Son ilícitos los hechos voluntarios que se llevan a cabo con dolo, culpa, falta de previsión o de cuidado, así como aquellos que por sí mismos o por las consecuencias que producen, violan o son contrarios a las normas de orden o de interés público, o a las buenas costumbres.