Artículo 18 del Código Civil de Morelos
HECHOS JURIDICOS HUMANOS INVOLUNTARIOS CONTRA LA VOLUNTAD
Disposiciones preliminares · Titulo segundo. Disposiciones generales para los acontecimientos juridicos. · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Se reputan hechos jurídicos humanos involuntarios aquellos que no reúnen los requisitos del artículo anterior. Los hechos jurídicos involuntarios y los ejecutados por el hombre, contra su voluntad, sólo producirán consecuencias de derecho cuando expresamente así lo declare la Ley Civil en cada caso.
Se considera que el hecho jurídico se ejecuta en contra de la voluntad del sujeto, cuando éste lo lleva a cabo por coacción irresistible, al hallarse privado de libertad o cuando se ve compelido por caso fortuito o de fuerza mayor.
Cuando en virtud de un hecho involuntario o realizado contra la voluntad se cause daño a otro, se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor mismo, caso en el cual se aplicarán las disposiciones de este Código para el enriquecimiento sin causa.