Artículo 1427 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo I. Hechos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para que los hechos voluntarios produzcan consecuencias de derecho, basta la manifestación exterior de fenómenos volitivos, y no requieren la intención o fin en el autor de ellos, salvo en los casos establecidos por la ley.