Artículo 1428 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo I. Hechos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando en los hechos voluntarios, la ley tome en consideración la intención o fin del autor de ellos, para que se produzcan las consecuencias de derecho, se tratará de actos jurídicos.