Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro quinto · Titulo primero Capitulo IV. De la gestion de negocios

Arts. 1330–134112 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 1330 REQUISITOS DE LA GESTION DE NEGOCIOS

El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, que está ausente o imposibilitado de atenderlo, deberá hacerlo conforme a los intereses del dueño del negocio, si los conoce, o según su voluntad presunta, tomando en cuenta siempre lo que sea más conveniente a la naturaleza del asunto.

Nadie debe inmiscuirse en los asuntos de otro, pero en los casos de que a éste, por estar impedido o ausente, se le puede causar algún perjuicio o privar de un beneficio notorio, se autoriza que un tercero intervenga en sus asuntos, para obrar en los términos del párrafo anterior, sólo que estará obligado a dar aviso al dueño, para los efectos del artículo 1336 de este Código.

Artículo 1331 DESEMPEÑO DE LA GESTION DE NEGOCIOS

El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Artículo 1332 GESTION PARA EVITAR DAÑO INMINENTE AL DUEÑO

Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su culpa grave.

Artículo 1333 GESTION CONTRARIA A LA VOLUNTAD DEL DUEÑO

Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.

La voluntad contraria del dueño de negocio no se tendrá en cuenta para la legitimidad de la gestión, cuando se trata de cumplir deberes de interés público, de alimentos y obligaciones derivadas de impuestos u otros derechos del Estado. Tampoco se tomará en consideración cuando los herederos de familiares de un difunto se nieguen a erogar los gastos funerarios.

En los casos a que se refiere este párrafo se estará a lo dispuesto en los artículos 1337, segundo párrafo, y 1341 de este Ordenamiento.

Artículo 1334 RESPONSABILIDAD DEL GESTOR POR CASO FORTUITO

El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.

Artículo 1335 GESTION DE NEGOCIOS DELEGADA

Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

Artículo 1336 AVISO DE LA GESTION AL DUEÑO

El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora. Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.

Artículo 1337 OBLIGACIONES DEL DUEÑO

El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes, pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.

Artículo 1338 EFECTOS DE LA GESTION DESFAVORABLE AL DUEÑO

Cuando el resultado de la gestión no fuere favorable al dueño del negocio, éste no quedará obligado a pagar en los términos del artículo 1337 segundo párrafo de este Código pero si ratificara la gestión, tendrá las obligaciones propias del mandante.

En los casos en que la gestión haya tenido por objeto evitar un peligro inminente al dueño del negocio, y no obstante la buena diligencia del gestor, el daño se causare, el dueño deberá indemnizarlo en la medida de los gastos que hubiese ejecutado, siempre y cuando hubiere sido absolutamente necesarios y su importe sea justo y debidamente comprobado.

Artículo 1339 RATIFICACION DEL DUEÑO RESPECTO DE LA GESTION DE NEGOCIOS

La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato. La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió.

Artículo 1340 EFECTOS POR LA FALTA DE RATIFICACION DEL DUEÑO RESPECTO DE LA GESTION DE NEGOCIOS

Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.

Artículo 1341 CASOS ASIMILADOS A LA GESTION DE NEGOCIOS

Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no ser que conste que los dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.

Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechas al que los haga, aunque el difunto no hubiere dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.

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