Artículo 1333 del Código Civil de Morelos
GESTION CONTRARIA A LA VOLUNTAD DEL DUEÑO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo IV. De la gestion de negocios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.
La voluntad contraria del dueño de negocio no se tendrá en cuenta para la legitimidad de la gestión, cuando se trata de cumplir deberes de interés público, de alimentos y obligaciones derivadas de impuestos u otros derechos del Estado. Tampoco se tomará en consideración cuando los herederos de familiares de un difunto se nieguen a erogar los gastos funerarios.
En los casos a que se refiere este párrafo se estará a lo dispuesto en los artículos 1337, segundo párrafo, y 1341 de este Ordenamiento.