Artículo 1341 del Código Civil de Morelos
CASOS ASIMILADOS A LA GESTION DE NEGOCIOS
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo IV. De la gestion de negocios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no ser que conste que los dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.
Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechas al que los haga, aunque el difunto no hubiere dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.