Artículo 1386 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. Fuentes de las obligaciones · Capítulo IV. De la gestión de negocios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, al no constar que los dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.