Artículo 1282 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo IV. De la gestión de negocios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.