Artículo 1369 del Código Civil de Morelos
PERSONAS A QUIENES DEBE EFECTUARSE EL PAGO POR MUERTE, DERIVADA DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo VI. De la responsabilidad objetiva o riesgo creado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
En los casos de responsabilidad objetiva, si la víctima muere, la indemnización se pagará a las personas que menciona el artículo 1347, fracción I de este Ordenamiento.