Artículo 2074 del Código Civil de Tabasco
Prescripción de acción
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo sexto. De la responsabilidad civil · Seccion cuarta. De la responsabilidad objetiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La acción para exigir reparación de los daños causados en los términos de esta Sección, prescribe en dos años contados a partir del día en que se hayan causado.