Artículo 2072 del Código Civil de Tabasco
Daños en la persona
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo sexto. De la responsabilidad civil · Seccion cuarta. De la responsabilidad objetiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando en los casos previstos por los artículos 2070 y 2071 se produzcan daños en la persona, el monto de su reparación se fijará en las dos tercera partes de la cantidad que resulte aplicando las bases establecidas en los artículos 2055 a 2058.
Si la víctima muere, la indemnización se pagará a las personas que menciona el último párrafo del artículo 2055.