Artículo 7.173 del Código Civil del Estado de México
Responsabilidad del dueño de un animal
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEXTO. De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO III. De las Personas Obligadas a la Reparación del Daño y de los Perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando un animal cause un daño, su dueño lo pagará, si no probare alguna de estas circunstancias:
I.Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;
II.Que el animal fue provocado;
III.Que hubo imprudencia por parte del ofendido;
IV.Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.