CCMOR · Art. 1361

Artículo 1361 del Código Civil de Morelos

RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DE ANIMALES

Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilicitos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:

I.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario; II.- Que el animal fue provocado; III.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido; y IV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.

Si el animal que hubiere causado el daño hubiere sido provocado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilicitos

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
  • 8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.

Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1361, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1361/

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