Artículo 113 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo cuarto. De los Ilícitos Civiles · Sección tercera. De la Responsabilidad por Causa de los Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:
l.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;
II.- Que el animal fue provocado;
III.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido; y
IV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.