Artículo 114 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo cuarto. De los Ilícitos Civiles · Sección tercera. De la Responsabilidad por Causa de los Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el animal que hubiere causado el dueña o poseedora originaria, o derivada, de máquinas, es de éste y no del dueño del animal.