Artículo 1419 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:
I.Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;
II.Que el animal fue provocado;
III.Que hubo imprudencia por parte del ofendido;
IV.Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.