Artículo 2076 del Código Civil de Morelos
CONDICION DEL EJECUTANTE QUE DESISTE DE LA OBRA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo III. Del contrato de obra a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El dueño de una obra ejecutada por un precio fijo puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.