Artículo 2075 del Código Civil de Morelos
RESPONSABILIDAD DEL EJECUTANTE DE LA OBRA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo III. Del contrato de obra a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.
Recibida y aprobada la obra por el que la encargó el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó, a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño a pesar de las observaciones del empresario.