Artículo 7.854 del Código Civil del Estado de México
Vicios ocultos de la construcción
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II. Del Contrato de Obra a Precio Alzado
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Recibida y aprobada la obra, el empresario es responsable de los defectos que procedan de vicios en su construcción y elaboración, mala calidad de los materiales o vicios del suelo; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado esos materiales después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño a pesar de las observaciones del empresario. Debiendo existir constancia fehaciente de lo anterior. La falta de esta constancia se imputará al empresario.