Artículo 2073 del Código Civil de Morelos
CONDICION DEL EJECUTANTE DE OBRA POR PIEZAS O MEDIDA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo III. Del contrato de obra a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño, pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles, sino formando reunidas un todo.