Artículo 2081 del Código Civil de Morelos
MUERTE DEL DUEÑO SUS EFECTOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo III. Del contrato de obra a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.
Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material, para la obra, no tendrán pretensión contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.