Artículo 2500 del Código Civil de Tabasco
Cuándo firmará el Juez en rebeldía
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo primero. De los contratos preparatorios · Capitulo unico. La promesa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que el bien ofrecido haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo, de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.